Para modificar conductas de empresas infractoras en beneficio de los usuarios, urge ampliar el tope de las multas a empresas de telecomunicaciones

Urge ampliar el tope de las multas a empresas de Telecomunicaciones

URGE AMPLIAR EL TOPE DE LAS MULTAS A EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES

Para modificar conductas de empresas infractoras en beneficio de los usuarios, urge ampliar el tope de las multas a empresas de telecomunicaciones

Para modificar conductas de empresas infractoras en beneficio de los usuarios, urge ampliar el tope de las multas a empresas de telecomunicaciones
Para modificar conductas de empresas infractoras en beneficio de los usuarios, urge ampliar el tope de las multas a empresas de telecomunicaciones

Escala actual no tiene efectos disuasivos pues las multas solo han representado el 0.09 % del monto de los ingresos operativos de las empresas operadoras.

Tope de sanción del OSIPTEL es de 350 UIT, mientras que los de la OEFA y Osinergmin son de 5000 UIT y 3000 UIT, respectivamente.

Pese a la importancia del sector de telecomunicaciones en el desarrollo del país y la generación de bienestar para la sociedad peruana, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene el tope de multa más bajo en comparación a otros organismos reguladores y fiscalizadores, ocasionando que las multas impuestas no siempre sean proporcionales al impacto que las infracciones cometidas por las empresas operadoras generan al mercado y a los usuarios.

El tope de sanción establecido por ley para el OSIPTEL es de 350 unidades impositivas tributarias (UIT), equivalente a S/1.7 millones (según el valor de la UIT para el año 2023), el cual es muy inferior al del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) de 5000 UIT (S/24.7 millones), o al del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), 3000 UIT (S/14.8 millones).

También es menor a los topes del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN), de 900 UIT y al de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS) de 500 UIT.

“La escala de multas del OSIPTEL se estableció por ley hace más de 20 años, por lo que no responde a los cambios y evolución del mercado de las telecomunicaciones”, indicó el presidente ejecutivo del OSIPTEL, Rafael Muente Schwarz.

Por ejemplo, cuando las empresas permiten que sigan funcionando equipos móviles con IMEI reportados como robados o perdidos, esta infracción, por su impacto, deberían tener una multa superior a las 1000 UIT, pero el tope legal existente hace que el OSIPTEL imponga una sanción de 350 UIT.

Muente señaló que las multas buscan corregir la conducta de las empresas para que cumplan las normas y brinden un servicio de calidad a los usuarios. “Esto se desnaturaliza cuando la multa es menor al beneficio obtenido por la empresa al cometer una infracción. Una multa mayor tendría un efecto disuasivo”, puntualizó.

Si se consideran los montos de multas impuestas desde 1996 hasta el 2022, estas solo han representado el 0.09 % del monto de los ingresos operativos de las empresas del sector registrados en dicho periodo. “Esto quiere decir que, con los topes actuales, las multas no motivan la modificación de la conducta de las empresas, pues sus ingresos no se ven afectados y al contrario reinciden en la falta”, explicó.

De acuerdo a la información del Portal de Información sobre Estadísticas de Fiscalización del OSIPTEL, las multas impuestas a las empresas operadoras (declaradas firme) en el 2020 sumaron S/111.86 millones, en el 2021 alcanzaron los S/101.79 millones, mientras que en el año 2022, fueron de S/85.76 millones.

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