JNE Refuerza el Combate al Clientelismo: Expertos en Derecho Electoral Aprueban Nuevas Sanciones
JNE REFUERZA EL COMBATE AL CLIENTELISMO: EXPERTOS EN DERECHO ELECTORAL APRUEBAN NUEVAS SANCIONES
José Manuel Villalobos Campana, Especialista en Derecho Electoral, Detalla las Actualizaciones en el Reglamento para la Fiscalización y Sanciones por Conducta Prohibida en Propaganda Electoral
JNE regula el procedimiento para sancionar el clientelismo, así lo dío a conocer el especialista en Derecho Electoral José Villalobos
Las multas ahora son de 5 a 30 unidades impositivas tributarias y se incluyen las disposiciones para determinar bajo qué criterios se aplicarán las multas, precisa el experto.
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) actualizó el Reglamento para la Fiscalización y el Procedimiento Sancionador contemplado en el artículo 42 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, sobre Conducta Prohibida en Propaganda Electoral, a fin de incorporar, entre otros, las multas, así como los criterios de graduación de las sanciones económicas.
En diálogo con el Diario Oficial El Peruano, el especialista en derecho electoral José Manuel Villalobos Campana recordó que el citado cuerpo normativo ya existía, por lo que se está actualizando su contenido mediante la Resolución N° 0132-2023-JNE que aprobó el documento.
Cifra
3 días calendario es el plazo para que el candidato infractor formule sus descargos ante el JEE.
El reglamento, refirió, determina el procedimiento para sancionar las conductas prohibidas en la propaganda electoral, es decir, cuando en un proceso electoral se entregan dádivas, dinero, regalos, a cambio del voto. “Entonces, regula el procedimiento para sancionar y erradicar el clientelismo”, subrayó.
El experto rememoró que la actualización se debe a que hubo una modificación a la Ley de Organizaciones Políticas respecto a la multa y a la graduación de la sanción económica.
“El reglamento está incorporando los criterios para las multas. Las sanciones económicas ahora son de 5 a 30 unidades impositivas tributarias-UIT e incluye una regulación para determinar bajo qué criterios se aplicarán 5, 20 o 30 UIT, según los que se fijan en la norma y el reglamento”, afirmó.
Conductas prohibidas
De acuerdo con el cuerpo normativo, en el contexto de un proceso electoral, los candidatos estarán prohibidos de efectuar, de manera directa, o mediante terceros por su mandato, con sus propios recursos o de la organización política, diversas conductas.
Entre estas figuran prometer o entregar dinero, regalos, dádivas, alimentos, medicinas, agua, materiales de construcción, enseres del hogar u otros bienes.
Mientras, estará permitida la entrega de bienes para consumo individual e inmediato con ocasión del desarrollo de un evento proselitista gratuito, así como artículos publicitarios considerados propaganda electoral.
En ambos supuestos, sus valores no deberán exceder del 0.3% de la UIT (actualmente cada una fijada en 4,950 soles) por cada bien entregado, señala el reglamento.
Solidarios
La norma advierte que los candidatos o sus representantes de campaña serán solidariamente responsables de la propaganda política que realicen en el marco del proceso electoral.
“No puede presumirse responsabilidad de las organizaciones políticas por infracciones a las normas sobre propaganda electoral prohibida, a menos que se pruebe de manera fehaciente su participación directa o indirecta en esta”, agrega.
El Jurado Electoral Especial (JEE) competente determinará la multa conforme a diversos criterios. Estos incluirán el cargo de postulación del candidato infractor, así como la condición de autoridad, funcionario y/o servidor público del aspirante infractor.
Figuran también el número de votantes de la circunscripción electoral en la que se realizó la conducta prohibida; y el alcance territorial (nacional, regional, provincial o distrital) de la difusión de la conducta prohibida.
Se agregan en estas consideraciones el monto de lo entregado o prometido; la reincidencia; y la cercanía de la entrega o promesa de entrega con la fecha de realización del acto electoral.
Por lo tanto, ante la infracción del artículo 42 de la Ley de Organizaciones Políticas, el JEE impondrá al candidato infractor una multa no menor de cinco ni mayor de 30 UIT, previa aplicación de los criterios de graduación antes señalados.
En caso la sanción de multa quede firme, el Jurado Electoral Especial, mediante resolución, requerirá al infractor que efectúe el pago dentro los siete días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación.
De no hacerse efectivo el pago, el JEE remitirá los actuados a la Unidad de Cobranza del Jurado Nacional de Elecciones para que inicie las acciones correspondientes destinadas al cobro de la multa, precisa la norma.
Reincidencia
En caso de reincidencia en la vulneración del artículo 42 de la citada ley, el JEE impondrá al candidato infractor la sanción de exclusión. Esta decisión se adoptará si el aspirante, después de haber quedado firme la resolución que le impuso la sanción de multa, incurre en nueva infracción del artículo 42 durante el mismo proceso electoral.
El cuerpo normativo advierte que en caso de que la entrega de dinero, regalos, dádivas, alimentos, medicinas, agua, materiales de construcción, enseres del hogar u otros bienes supere las dos UIT, el Jurado Electoral Especial impondrá al candidato infractor la sanción de exclusión inmediata.