La Ley N° 32033 sus nuevas regulaciones y sanciones desproporcionadas podrían llevar a la quiebra a cientos de establecimientos independientes

¿Ley de Medicamentos Genéricos es Una Sentencia de Muerte para las Pequeñas Farmacias?

¿LEY DE MEDICAMENTOS GENÉRICOS ES UNA SENTENCIA DE MUERTE PARA LAS PEQUEÑAS FARMACIAS?

La Ley N° 32033 sus nuevas regulaciones y sanciones desproporcionadas podrían llevar a la quiebra a cientos de establecimientos independientes

La Ley N° 32033 sus nuevas regulaciones y sanciones desproporcionadas podrían llevar a la quiebra a cientos de establecimientos independientes
La Ley N° 32033 sus nuevas regulaciones y sanciones desproporcionadas podrían llevar a la quiebra a cientos de establecimientos independientes

Multas y Prohibiciones: ¿Está el Gobierno Destruyendo a las Farmacias de Barrio? La Ley N° 32033 impone restricciones insostenibles que amenazan la supervivencia de las pequeñas y medianas farmacias.

¿Destinadas a Desaparecer las Pequeñas y Medianas Farmacias?

En un movimiento que ha dejado a muchos atónitos, el Gobierno ha promulgado una ley que podría significar el fin de las pequeñas y medianas farmacias tal como las conocemos.

La Ley N° 32033, que promueve el uso de medicamentos genéricos, está generando una ola de críticas y resistencia entre los propietarios de farmacias independientes. ¿Es esta ley un avance necesario o una sentencia de muerte para los pequeños negocios del sector? Desglosemos la situación.

Bajar la LEY en PDF >>> Ley 32033 Ley que promueve la venta de medicamentos genericos

Un Golpe Bajo a las Farmacias Independientes

La reciente promulgación de la Ley N° 32033 ha dejado un sabor amargo entre los dueños de farmacias independientes.

Esta ley exige que todas las farmacias y boticas del país aseguren que al menos el 30% de su stock de medicinas sea de genéricos. Aunque suena bien en teoría, las implicaciones prácticas son desalentadoras para los pequeños negocios.

Multas y Sanciones Desproporcionadas

Una de las críticas más fuertes es que las multas y sanciones parecen estar diseñadas para ser soportadas únicamente por las grandes cadenas de farmacias, mientras que las pequeñas y medianas quedarán aplastadas bajo su peso.

«Estas sanciones son un golpe directo a las micro farmacias que no podrán cumplir con esta ley debido a su limitado capital,» dice Carlos Villarroel, presidente de la Asociación Nacional de Boticas y Farmacias Independientes.

Prohibiciones y Restricciones y El Clavo en el Ataúd

LO MAS INSÓLITO: La nueva ley no solo impone restricciones de stock, sino que también prohíbe ciertos servicios que muchas farmacias han ofrecido durante años.

La aplicación de inyecciones, las consultas médicas y la toma de análisis clínicos son ahora servicios prohibidos en estos establecimientos.

Servicios Prohibidos es Un Cambio Dramático

Esto es un duro golpe para muchas pequeñas farmacias que dependían de estos servicios adicionales para mantener sus puertas abiertas. La ley establece que estas actividades no pueden realizarse a menos que sean expresamente autorizadas, lo que prácticamente elimina una fuente vital de ingresos.

El Argumento del Gobierno es irrisorio con el Acceso Universal a Medicamentos

Desde el punto de vista del Gobierno, esta ley busca garantizar el acceso universal a medicamentos genéricos de bajo costo. «Esta norma va a garantizar que toda la población pueda acceder a medicinas de bajo costo y fortalecer la regulación de los productos farmacéuticos y dispositivos médicos,» asegura el ministro de Salud, César Vásquez. Sin embargo, esta visión ha sido tachada de «populista y demagógica» por la Asociación Nacional de Boticas y Farmacias Independientes.

Desabastecimiento en el Sector Público

Villarroel argumenta que la ley ignora el verdadero problema: el desabastecimiento de medicamentos en hospitales públicos. «En esta ley no existe ningún artículo relacionado a la reforma del sector salud para la mejora de la adquisición y abastecimiento de medicamentos genéricos en los hospitales, centros de salud y postas médicas a nivel nacional,» señala. Este enfoque desbalanceado, según él, solo perjudica al sector privado que ya enfrenta suficientes desafíos.

La Lucha Legal: Una Acción de Amparo en Proceso

Ante lo que consideran una legislación injusta y perjudicial, las farmacias independientes han decidido tomar acción. La Asociación Nacional de Boticas y Farmacias Independientes está preparando una acción de amparo para detener la implementación de la ley. «Vamos a plantear primero una acción de amparo para parar esta ley en el Poder Judicial y luego reunir las 5,000 firmas que nos pide la acción de inconstitucionalidad,» anunció Villarroel.

Derechos Constitucionales Vulnerados

La asociación argumenta que la ley vulnera tres principios constitucionales, incluyendo la economía social de mercado. «Creemos que en este caso el Estado está agravando la oferta del sector privado,» explica Villarroel. La lucha legal promete ser larga y ardua, pero los dueños de farmacias están determinados a pelear hasta el final.

¿Qué Dice la Nueva Ley de Medicamentos Genéricos?

La ley promulgada por la presidenta Dina Boluarte establece nuevas regulaciones para las farmacias y boticas privadas, enfocándose en la venta de medicamentos genéricos. Entre las disposiciones más importantes, se incluye un listado de medicamentos genéricos que deben estar disponibles en todas las farmacias y boticas del país.

Un Listado Amplio y Obligatorio

Este listado, aprobado por el Ministerio de Salud, se actualiza al menos una vez al año y obliga a los farmacéuticos a ofrecer medicamentos genéricos en denominación común internacional (DCI), junto con medicamentos genéricos de marca.

De no existir el medicamento genérico, se debe ofrecer el innovador. Este requisito de tener al menos un 30% del stock de medicamentos de marca en forma de genéricos es lo que ha generado mayor resistencia.

Excepciones a la Regla

Cabe destacar que una disposición de la ley establece que esta medida no es aplicable a las personas naturales o jurídicas calificadas como microempresas por la legislación vigente. Sin embargo, muchos pequeños y medianos propietarios de farmacias argumentan que esta excepción no es suficiente para protegerlos de las nuevas regulaciones.

Un Futuro Incierto para las Pequeñas Farmacias

Con la promulgación de la Ley N° 32033, el panorama para las pequeñas y medianas farmacias en Perú es cada vez más sombrío. Las críticas al gobierno no se han hecho esperar, y la lucha por detener la ley está en marcha.

La pregunta que muchos se hacen es si estas medidas realmente beneficiarán a la población en general o si solo servirán para consolidar el poder de las grandes cadenas farmacéuticas.

La Ley N° 32033 es vista por muchos como una medida populista que podría tener consecuencias devastadoras para las pequeñas y medianas farmacias. Con multas y sanciones que parecen destinadas a aplastar a los pequeños negocios, y una serie de servicios prohibidos que eliminarán fuentes vitales de ingresos, el futuro de estos establecimientos es incierto.

La acción legal emprendida por la Asociación Nacional de Boticas y Farmacias Independientes podría ser la última esperanza para muchos de estos negocios. En última instancia, el tiempo dirá si esta ley logra su objetivo de mejorar el acceso a medicamentos genéricos o si se convierte en el clavo en el ataúd de las pequeñas farmacias peruanas.

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Leer nota  >>>

Ley nro. 32033, Ley que garantiza y promueve el acceso y uso a los medicamentos genéricos en denominación común internacional (DCI) y fortalece la regulación de los productos farmacéuticos y dispositivos médicos en beneficio de los pacientes y usuario 

Por medio de la Ley Nro. 32033, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha lunes 20 de mayo de 2024, se aprueba una nueva Ley para Garantizar y Promover el Acceso y Uso de la Población de los Medicamentos Genéricos en Denominación Común Internacional (DCI) y Fortalecer la Regulación de los Productos Farmacéuticos y Dispositivos Médicos en Beneficio de los Pacientes y Usuarios.

A continuación, presentamos cinco aspectos clave que regula esta ley:

  • Listado de medicamentos a ofertarse en establecimientos de salud del sector privado: se regula la próxima aprobación de un nuevo listado de medicamentos esenciales genéricos en DCI a ofertar en las oficinas farmacéuticas y farmacias de los establecimientos de salud del sector privado, el que deberá actualizarse periódicamente, por lo menos una vez al año.

  • Publicación e información sobre productos farmacéuticos y dispositivos médicos: al momento de su expendio, el personal del establecimiento de salud del sector privado, publica e informa si alguno de los productos ofrecidos es elaborado o distribuido por alguna empresa vinculada al establecimiento farmacéutico.

  • Modificación a la Ley Nro. 26842, Ley General de Salud: se modifica el artículo 33, sobre la oferta de alternativas en la dispensación de medicamentos en los servicios de salud privados, con referencia concreta a los medicamentos genéricos en DCI, entre otros.

  • Modificaciones a la Ley Nro. 29459, Ley de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios: se modifican los artículos 27, 28, 30, 32, 39 y 46, referidos al acceso universal a los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios; fundamentos del acceso universal; uso racional de medicamentos; atención farmacéutica; alcance de la promoción y publicidad; y prohibiciones, respectivamente. Asimismo, se incorpora el artículo 28-A, sobre información del Sistema Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos.

Finalmente, presentamos tres aspectos clave sobre la emisión y aplicación de esta ley:

  • Vigencia: entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación; es decir, el martes 21 de mayo de 2024. Ello, con excepción del listado de medicamentos esenciales genéricos en DCI a ofertar en las oficinas farmacéuticas y farmacias de los establecimientos de salud del sector privado aprobado por la Resolución Ministerial Nro. 220-2024-MINSA publicado el pasado 1 de abril de 2024, que se mantendrá vigente hasta la aprobación o actualización de un nuevo listado en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nro. 005-2024, publicado el pasado 16 de marzo de 2024.

Asimismo, se otorga un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, desde la vigencia de esta ley, para implementarse la obligación incorporada al numeral 39.4 del artículo 39 de la Ley Nro. 29459, Ley de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, referida a la información en los rotulados del envase primario y secundario sobre la vinculación del fabricante con el establecimiento farmacéutico que los expende.

  • Adecuación de reglamentos: se ordena al Poder Ejecutivo, dentro del plazo de sesenta (60) días calendario, desde la vigencia de esta ley, a adecuar y actualizar los reglamentos de la Ley Nro. 26842, Ley General de Salud y de la Ley Nro. 29459, Ley de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, a las disposiciones contenidas en esta ley.

  • Difusión de los alcances de la ley: se ordena al Poder Ejecutivo a disponer las medidas pertinentes para la difusión de las disposiciones contenidas en esta ley.

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