Estrategias Efectivas para la Prevención de Lavado de Dinero en Perú
ESTRATEGIAS EFECTIVAS PARA LA PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO EN PERÚ
Un análisis exhaustivo de los sistemas de prevención de LA/FT y la importancia de la colaboración de actores clave en su implementación.
¿Quiénes son los miembros de los sistemas de prevención de lavado de dinero en Perú?
Los sistemas de prevención de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo están liderados por el Oficial de Cumplimiento, quien es responsable de implementar estrategias para mitigar y controlar los riesgos de LA/FT (Lavado de Activos/Financiamiento del Terrorismo). Sin embargo, el Oficial de Cumplimiento no actúa solo, por lo que es importante involucrar a todos los terceros que están directa o indirectamente relacionados con el mundo de la prevención del lavado de dinero en las labores de prevención. En ese sentido, los terceros involucrados son los siguientes «jugadores clave»:
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Oficiales de Negocios o Comerciales: Los oficiales comerciales de las empresas son quienes conocen al cliente, ya que venden los productos o servicios ofrecidos por las compañías. Ellos enlazan al cliente y lo acompañan a lo largo de toda la relación comercial.
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Cuando ocurre una operación inusual, el Oficial de Cumplimiento solicita apoyo del Oficial Comercial para explicar la base legal de la operación, dado que el Oficial Comercial conoce al cliente.
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En caso de que el Oficial Comercial sea cómplice del cliente que está lavando dinero dentro de la institución, entonces proporcionará información errónea, manipulada o falsa al Oficial de Cumplimiento, para que éste no califique la operación inusual como sospechosa.
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Firmas de Auditoría Externa: Los Sistemas de Prevención de Lavado de Dinero, según la Resolución SBS N.º 17026-2010 – Reglamento de Auditoría Externa, deben ser evaluados una vez al año por la empresa de auditoría externa designada por la Junta de Accionistas o el Directorio.
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En ese sentido, el trabajo realizado por los auditores externos es importante, ya que encontrarán observaciones o recomendaciones de acuerdo con la revisión realizada por ellos, y el Oficial de Cumplimiento debe corregirlas para fortalecer el sistema de prevención de lavado de dinero dentro de su institución. Por esta razón, si no hay una supervisión externa real, el Oficial de Cumplimiento creerá que su sistema está funcionando bien, lo cual puede ser un error, ya que podría haber un caso de lavado de dinero que desacredite su sistema de prevención.
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Auditores Internos: El auditor interno, como órgano de control interno, debe conocer debidamente las funciones y obligaciones del Oficial de Cumplimiento para poder supervisar sus funciones.
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Las auditorías no deben limitarse a cumplir con una lista de verificación que solo enumere las políticas y procesos disponibles para el área de Cumplimiento, sino que deben ir más allá y enfocarse en los sistemas de análisis y detección que el Oficial de Cumplimiento tiene para evidenciar sus operaciones inusuales y sospechosas.
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Considero que el trabajo del Auditor es importante, ya que impondrá las observaciones correspondientes que ayudarán al Oficial de Cumplimiento a cumplir con sus funciones y responsabilidades.
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Otros terceros: Incluyo principalmente a los oficiales comerciales en esta categoría, pero también es importante mencionar a otros terceros que ayudan en la prevención, como los proveedores y contrapartes que asisten en la gestión del Oficial de Cumplimiento.
Finalmente, si los Oficiales de Cumplimiento no cuentan con el apoyo de la Gerencia General y del Directorio, no podrán implementar sistemas que realmente detecten operaciones sospechosas. Por ello, el Oficial de Cumplimiento debe tener un presupuesto para contratar especialistas capacitados que apoyen su función, para adquirir herramientas tecnológicas que monitoreen a todos los clientes, proveedores y personal, y, por último, pero no menos importante, para capacitaciones. Si no se capacita permanentemente, será imposible detectar las nuevas tipologías creadas por los lavadores de dinero para utilizar a las empresas y poder ocultar el dinero ilícito.
Sujetos Obligados a informar a la unidad de inteligencia financiera de Perú
Desde la creación de la Unidad de Inteligencia Financiera de Perú – UIF en 2002, se han listado varios sectores económicos que deben contar obligatoriamente con sistemas de prevención de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo. En este sentido, los bancos siempre han estado a la vanguardia, no solo porque la Ley N.º 27693 los enumera como el primer sector económico obligado a proporcionar información a la UIF, sino también (y creo que es muy importante) porque los bancos corresponsales son muy rigurosos en sus revisiones y cuestionarios PLAFT (Portal para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo) cuando revisan las transacciones realizadas por bancos locales hacia el extranjero. Por eso, siempre he dicho que los bancos corresponsales son más drásticos que nuestros reguladores.
En los últimos años, la lista de Sujetos Obligados ha ido creciendo. Por ejemplo, en 2018 se incluyeron abogados que cumplen ciertos requisitos, clubes de fútbol, contadores, etc. Pero no solo se incluyen sectores económicos, sino también entidades del Estado peruano como Reniec, Sunat, Sunarp, SMV, Cofopri, Digemin*, EsSalud, el Ministerio de Comercio Exterior y otras. Estas fueron incluidas en 2007 como Sujetos Obligados a proporcionar información a la UIF.
Esto me lleva a dos reflexiones que discutiré en este artículo: la primera es sobre los Sujetos Obligados que han implementado un Sistema de Lavado de Dinero que no funciona y aquellos que no han implementado nada, y estos son muchos en número. Y la segunda es sobre los sectores económicos y entidades estatales que proporcionan información a la UIF, y si esta última tiene la capacidad operativa para recibir la información y, más importante, para analizarla. Daré mi respuesta a medida que escriba este artículo, pero estoy seguro de que ya saben cuál es mi respuesta.
Los Sujetos Obligados a informar a la UIF, como el comercio de antigüedades, hoteles, restaurantes, servicio postal y courier, subastadores públicos, no han designado al Oficial de Cumplimiento y actualmente están incumpliendo con la normativa peruana. En respuesta a esta preocupación, no podemos decir que estas son normativas nuevas en Perú y que estamos solo en una fase de formación de empresas, porque por esta razón mencioné anteriormente que la UIF fue creada en 2002. Ahora han pasado 17 años y estamos incumpliendo no solo normativas locales y extranjeras, sino también las Recomendaciones del GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional).
Mi idea no es buscar culpables ni decir lo que muchos siempre dicen: «El Estado no hace nada y no es competente, etc.». Para mí es muy importante analizar el problema y dar mi opinión, siempre buscando lo mejor. En ese sentido, considero que es un esfuerzo conjunto del Estado y los particulares. Me atrevo incluso a decir que la responsabilidad principal recae en los particulares, ya que el Estado cumplió con sus obligaciones al crear la UIF, otorgar presupuesto y asignar responsabilidades. Por lo tanto, las empresas del sector privado están obligadas a implementar Sistemas de Prevención de Lavado de Dinero y designar un Oficial de Cumplimiento. Y el Estado debe asegurar la adhesión a las normas con el apoyo de organismos como la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP – SBS, lo que no está ocurriendo en la actualidad, porque, en mi opinión, hay muy pocas supervisiones y multas para las empresas que están clasificadas como Sujetos Obligados. Puedo contarles sobre casos reales que conozco, ni siquiera mencionaré las casas de antigüedades, hoteles o restaurantes, y algo más conocido por todos, la construcción e inmobiliaria. Por mis funciones profesionales conozco varias de ellas que no han designado su Oficial de Cumplimiento y, aún peor, no saben qué es la UIF.
Lo primero que propongo es que el Estado debería llevar a cabo campañas publicitarias. Aplaudo la Política Nacional Contra el Lavado de Activos aprobada en 2017 y la Evaluación Nacional de Riesgos de Lavado de Activos del año 2016. Son partes esenciales para promover e inculcar verdaderamente una cultura de prevención de lavado de dinero en Perú.
También considero que el sistema financiero ha estado cumpliendo con su trabajo de acuerdo con los requisitos locales. Sin embargo, dado que es una fuerza motriz en el país, deberían ayudar a educar a sus clientes (que son Sujetos Obligados) para implementar Sistemas de Prevención LA/FT. Por ejemplo, ayudaría mucho solicitarles que cumplan con designar a su Oficial de Cumplimiento dentro de las políticas de las empresas del sistema financiero al momento de vincular clientes, como hoteles, casinos, subastadores, notarios, mineras y otros Sujetos Obligados. Así, los bancos o las instituciones financieras clasificarán con una puntuación de riesgo baja o moderada a las empresas constructoras o agencias inmobiliarias que tengan un Sistema de Prevención de Lavado de Dinero. Esto contribuiría a los sistemas de prevención de LA/FT, ya que habría tranquilidad en las operaciones realizadas por los clientes de ambas partes. En otras palabras, el cliente del banco es la empresa constructora y el cliente de la empresa constructora son las personas o empresas que compran o alquilan bienes inmuebles. En ese sentido, la cadena está «asegurada» desde el principio hasta el final.
Otro problema que he presenciado es que hay Sujetos Obligados que tienen un Sistema de Prevención LA/FT y un Oficial de Cumplimiento, pero este no funciona; es decir, lo hicieron solo para cumplir con la norma y evitar multas administrativas o para eximirse de responsabilidad en el caso de la Ley N.º 30424 – Ley de responsabilidad administrativa de la persona jurídica.
La segunda reflexión es sobre el número de Sujetos Obligados a informar a la UIF y su capacidad para recibir y analizar la información. En este punto, les cuento lo que sucede en Colombia. Todos los sectores económicos son Sujetos Obligados en este país. Sin embargo, la UIAF (equivalente a la UIF de Perú) no es la única entidad estatal que regula a los Sujetos Obligados. El Estado colombiano ha creado otras agencias especializadas para supervisar y monitorear a los Sujetos Obligados. En Perú, por ejemplo, el Colegio de Abogados debe supervisar a los abogados calificados como Sujetos Obligados, el Ministerio de Comercio Exterior debe supervisar casinos y tragamonedas; pero, ¿crees que esas dos organizaciones que acabo de mencionar tienen la capacidad operativa y funcional para supervisar y monitorear a los Sujetos Obligados? Bueno, la respuesta es No, y no lo digo yo, los resultados también lo demuestran. Hoy en día, hay varios bufetes de abogados que se niegan a designar un Oficial de Cumplimiento, aunque otros astutos han visto la necesidad del mercado y venden «aceite de serpiente» al implementar Sistemas de Prevención LA/FT para luego vender un servicio. ¡Cuidado con esto!
En consecuencia, considero importante otorgar a la UIF más presupuesto para contratar más personal y capacitarlos para que realmente puedan supervisar y ayudar a los Sujetos Obligados a informar a través de los ROS (Reportes de Operaciones Sospechosas). O, en todo caso, no necesitamos crear organismos como sucede en Colombia, podemos involucrar a los organismos existentes. El Estado peruano debe incluir en su Política Nacional el empoderamiento de otras entidades supervisoras como el Ministerio de Comercio Exterior, para que puedan monitorear los miles de tragamonedas que operan hoy y son un foco de alto riesgo para el lavado de dinero ilícito, perjudicando a nuestro país. Esto falta en nuestro país.
Finalmente, actualmente hay empresas que aún no han implementado Sistemas de Prevención LA/FT y están incumpliendo la normativa peruana. Por lo tanto, la solución es el apoyo de todos los involucrados en la prevención de este riesgo perjudicial; UIF, el sistema financiero, Oficiales de Cumplimiento y otros involucrados. Con formación, diseño de políticas dentro de las empresas y el Estado contribuyendo con un mayor presupuesto a los organismos de supervisión dentro de su Plan Nacional, estoy seguro de que podremos concienciar a todas las empresas del país que califican como Sujetos Obligados para diseñar modelos de prevención LA/FT, no solo por cumplir con la designación de un Oficial de Cumplimiento, sino también por otorgarles las facultades para cumplir su rol dentro de la institución, todo con el objetivo de mitigar los riesgos de LA/FT que forman parte del estancamiento económico que actualmente experimentamos en nuestro país.
Responsabilidad Penal para los Oficiales de Cumplimiento de Lavado de Dinero
El artículo 5 del Decreto Legislativo N.º 1106 – Lucha efectiva contra el lavado de activos, establece lo siguiente:
Cualquiera que, en incumplimiento de sus obligaciones funcionales o profesionales, no comunique las transacciones sospechosas descubiertas a la autoridad competente, de acuerdo con las leyes y normas reglamentarias, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años, con multa de ciento veinte a doscientos cincuenta días y con inhabilitación no menor de cuatro ni mayor de seis años, de acuerdo con los incisos 1), 2) y 4) del artículo 36 del Código Penal.
«La omisión de la comunicación de transacciones sospechosas será sancionada con multa de ochenta a ciento cincuenta días e inhabilitación de uno a tres años», de acuerdo con los incisos 1), 2) y 4) del artículo 36 del Código Penal.
A la luz de lo anterior, la modificación del artículo mencionado llevaría a un cambio importante en los sistemas de prevención de lavado de dinero para las instituciones del sistema nacional, ya que otorgaría seguridad en la labor de los Oficiales de Cumplimiento. De esta manera, podrían trabajar de manera más eficiente y reportar transacciones sospechosas sin temor a represalias.
La modificación tendría un impacto positivo porque busca establecer requisitos y delimitar los casos fraudulentos y/o negligentes respecto a las funciones del Oficial de Cumplimiento, y también pretende introducir a otros funcionarios involucrados en la generación de reportes de operaciones sospechosas en el marco normativo, con el propósito de implementar un sistema de lucha contra el lavado de dinero más coherente, donde todos los involucrados participen en el cumplimiento de las normas de prevención de lavado de dinero y así evitar que los productos y servicios proporcionados por las instituciones financieras se utilicen para fines ilícitos.
En la actualidad, existen muchas interpretaciones sobre este artículo, principalmente sobre si la falta de reporte de una operación sospechosa constituye un delito. En ese sentido, es muy importante modificar el artículo y dejar claro que la omisión de reporte no constituye un delito, para que no haya interpretaciones erróneas que intimiden la labor de los Oficiales de Cumplimiento, porque la calificación de una transacción sospechosa recae en la discreción del respectivo Oficial de Cumplimiento, como lo indica la Resolución SBS 2660-2015. Sin embargo, hoy en día un fiscal puede llamar a un Oficial de Cumplimiento a una reunión para «aclarar» ciertas dudas relacionadas con una investigación que lleva a cabo. Así, se infringiría la confidencialidad de su nombre y de la información contenida en el «Reporte de Operación Sospechosa» si un Oficial de Cumplimiento hace una declaración sobre una investigación de lavado de dinero.
Propuesta Normativa
Después de haber analizado el impacto normativo, se propone por los argumentos presentados modificar el artículo 5 del Decreto Legislativo N.º 1106 que aprueba «La lucha efectiva contra el lavado de activos y otros delitos relacionados con la minería ilegal y el crimen organizado».
En ese sentido, la propuesta normativa sería la siguiente:
Artículo 5º.- Omisión de comunicación de operaciones y transacciones sospechosas
Cualquiera que, en incumplimiento de sus deberes funcionales como sujeto obligado, no comunique las operaciones o transacciones sospechosas correspondientes al delito de lavado de dinero detectadas por él a la autoridad competente, de acuerdo con las leyes y normas reglamentarias, será castigado con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años, con multa de ciento veinte a doscientos cincuenta días y con inhabilitación no menor de cuatro ni mayor de seis años, de acuerdo con los incisos 1), 2) y 4) del artículo 36 del Código Penal.
En caso de omisión de comunicación por parte de un sujeto obligado de una operación o transacción sospechosa, tal comportamiento será reprimido con multa de ochenta a ciento cincuenta días e inhabilitación de uno a tres años, de acuerdo con los incisos 1), 2) y 4) del artículo 36 del Código Penal.
Si por culpa de un tercero, el sujeto obligado no informa sobre una transacción u operación sospechosa, el tercero será castigado con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años y con multa de ciento veinte a ciento ochenta días.
La modificación propuesta elimina la responsabilidad por culpa del Oficial de Cumplimiento y aclara que su participación en actos dolosos con intención debe ser sancionada con prisión. Además, se agrega la participación de terceros en el segundo párrafo, que en estos casos son los Oficiales de Banca que están a cargo de las cuentas de los clientes, ya que estos oficiales son quienes realmente conocen al cliente, porque los traen al banco y los vinculan, ofrecen los productos y servicios que ofrece la institución financiera y acompañan al cliente en el día a día. Por esta razón, la política bancaria de «Conozca a su Cliente» es responsabilidad de los Oficiales que mantienen contacto directo con los clientes.
En este sentido, se busca informar al personal que trabaja en los bancos sobre la importancia de prevenir el Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo mediante el cumplimiento de los procedimientos y el uso de las herramientas definidas. El incumplimiento de dichos procedimientos se considera su implicación en las responsabilidades penales descritas en el artículo modificado propuesto.
Vale mencionar que la designación de un Oficial de Cumplimiento en el sistema financiero la realiza el máximo órgano de una institución, que es el Directorio, un cuerpo colegiado que toma las decisiones principales de una organización. Posteriormente, se informa el nombramiento con el nombre del Oficial de Cumplimiento y se presenta para la aprobación de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (Administradora de Fondos de Pensiones), una institución reguladora de todos los bancos que realiza un examen específico donde analiza los requisitos que debe cumplir la persona designada por el Directorio.
La SBS solicita internamente la opinión de varias de sus Intendencias (Riesgos, Legal, UIF, etc.), donde cada Intendencia evalúa y emite su opinión sobre el Currículum y otros requisitos que debe cumplir el Oficial de Cumplimiento designado. Si todas las Intendencias opinan favorablemente, significa que la SBS aprueba el nombramiento del Oficial de Cumplimiento.
En ese sentido, según lo dicho, partimos de la premisa de que el Oficial de Cumplimiento de una institución financiera es una persona capacitada, honesta y profesionalmente formada para cumplir con las tareas que se le han asignado. Por lo tanto, es ilógico intentar involucrarlo en eventos de lavado de dinero intencionales o negligentes que puedan ocurrir en su institución. Sin embargo, el artículo 5 actualmente en discusión deja abierta la posibilidad de involucrar a un Oficial de Cumplimiento en procedimientos penales por no reportar una transacción sospechosa.
En consecuencia, el hecho de cometer a oficiales de terceros o terceros, como empresas de auditoría externa u otra persona o entidad responsable de velar por el cumplimiento de las políticas de los Sistemas de Prevención de Lavado de Dinero, debe estar involucrado en la modificación del artículo 5, ya que el trabajo de estos terceros es importante para la mitigación de riesgos.
En ese sentido, la modificación también conlleva implementar una pena con prisión, sanción pecuniaria e inhabilitación por tres años, ya que no debe limitarse a castigar la falta o negligencia con una simple multa como actualmente sanciona el artículo 5 en discusión.
Nota del Traductor:
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC)
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT)
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP)
Superintendencia del Mercado de Valores (SMV)
Comisión de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI)
Dirección General de Migraciones y Naturalización (DIGEMIN)
Texto Original en INGLES
Who are the members of money-laundering prevention systems in Peru?
The money laundering and financing of terrorism prevention systems are led by the Compliance Officer who is responsible for implementing strategies to mitigate and control AML/CFT risks. However, the Compliance Officer does not act alone, so it is important to involve all third parties that are directly or indirectly in the world of prevention of money laundering in the work of prevention thereof. In that sense, the third parties involved are the following “key players”:
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Business or Commercial Officers: The commercial officers of the companies are those who know the client, because they sell the products or services offered by the companies. They link the client and accompany him/her throughout the business relationship.
When an unusual operation occurs, the Compliance Officer requests support from the Commercial Officer to explain the legal basis of the operation, since the Commercial Officer knows the client.
In case, the Commercial Officer is an accomplice of the client who is laundering money within the institution, then he will provide erroneous, manipulated or false information to the Compliance Officer, so that he does not qualify the unusual operation as suspicious.
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External Audit Firms: Money Laundering Prevention Systems, by Resolution SBS No. 17026-2010 – External Audit Regulation, are required to be evaluated once a year by the external audit company designated by the Board of Shareholders, or the Board of Directors.
In that sense, the work performed by the external auditors is important, because they will find observations or recommendations according to the review performed by them, and the Compliance Officer must correct them to strengthen the money laundering prevention system within their institution. It is for this reason that if there is no real external supervision, the Compliance Officer will believe that their system is working well, which can be a mistake because there may be a case of money laundering that discredits their prevention system.
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Internal Auditors: The internal auditor as an internal control body must duly know the functions and obligations of the Compliance Officer in order to be able to supervise his/her functions.
Audits should not be limited to complying with a checklist, which only has the number of policies and processes available for the Compliance area, but must go further, and focus on the analysis and detection systems that the Compliance Officer has to evidence their unusual and suspicious operations.
I consider the work of the Auditor to be important, since it will impose the corresponding observations that will help the Compliance Officer fulfill his functions and responsibilities.
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Other third parties: I include mainly commercial officers in this category, but it is also important to mention other third parties that help prevent the work of the Compliance Officer just as his suppliers and counterparties that help the management of the Compliance Officer.